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LOPD
Para salvaguardar el gran volumen de información de carácter personal que manejan empresas y profesionales se han dictado dos disposiciones básicas de obligado cumplimiento: la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Prácticamente el 100% de las empresas y profesionales manejan datos personales en el desarrollo de su actividad. Por este motivo, la LOPD establece una serie de obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de datos, acceso, rectificación, creación de ficheros, alta en el Registro de la AEPD, etc.
Por su parte, el Reglamento establece las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto de los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En caso de incumplir esta normativa, la LOPD establece unas sanciones económicas cuya cuantía varía desde los 900 a los 600.000 euros. Asimismo, no tener establecidas las medidas de seguridad que recoge el Reglamento se sanciona con una multa mínima de 60.000 euros, cantidad que puede alcanzar los 300.000 euros.
En CIC somos conscientes de las necesidades de empresas y profesionales por preservar la confidencialidad de los datos y para ello, aportamos soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de los clientes.






